Con aquello clientes que necesitan un trato inmediato
y preferente, se establece este contrato que viene
a clarificar para ambas partes el servicio que se
va a mantener. Este contrato, con la base puesta
en el SERVICIO TÉCNICO
EXTERNO, sirve para comprometernos por escrito
a cumplir unos plazos de atención predeterminados.
Los puntos más importantes de este contrato
suponen:
El tiempo de respuesta
se puede establecer antes de 6 horas desde la comunicación
o antes de 24 horas desde la comunicación
(esto dependerá del tipo de contrato establecido)
Sustitución de los
equipos informáticos por equipos nuestros
en el caso de que la reparación se tenga
que realizar en nuestras instalaciones.
Telemantenimiento (opcional)
cuya finalidad es monitorizar y reparar todos aquellos
problemas que puedan surgir con el software de los
equipos informáticos de nuestros clientes
(por propia experiencia más del 80% de las
averías que se producen en los equipos están
dentro de su software, y son averías que
se pueden reparar vía telefónica desde
nuestras instalaciones).
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