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Con aquello clientes que necesitan un trato inmediato y preferente, se establece este contrato que viene a clarificar para ambas partes el servicio que se va a mantener. Este contrato, con la base puesta en el SERVICIO TÉCNICO EXTERNO, sirve para comprometernos por escrito a cumplir unos plazos de atención predeterminados.

Los puntos más importantes de este contrato suponen:

El tiempo de respuesta se puede establecer antes de 6 horas desde la comunicación o antes de 24 horas desde la comunicación (esto dependerá del tipo de contrato establecido)

Sustitución de los equipos informáticos por equipos nuestros en el caso de que la reparación se tenga que realizar en nuestras instalaciones.

Telemantenimiento (opcional) cuya finalidad es monitorizar y reparar todos aquellos problemas que puedan surgir con el software de los equipos informáticos de nuestros clientes (por propia experiencia más del 80% de las averías que se producen en los equipos están dentro de su software, y son averías que se pueden reparar vía telefónica desde nuestras instalaciones).